A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Carmen Alicia Granados Rivera·Demandado Casur
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remisión del proceso al juez a quien se repartió en primer lugar para que decida de forma inmediata
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y el Tribunal Superior, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de la misma ciudad.
La Corte encuentra que la situación planteada por los despachos judiciales involucrados gira en torno a la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, lo cual no autoriza a los jueces de tutela a declararse incompetentes.
Se insiste, que los únicos conflictos de competencia en dicha materia son los relacionados con el factor territorial y los que se presentan en acciones dirigidas contra medios de comunicación.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente a quien le correspondió su conocimiento en primer lugar, esto es, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, Norte de Santander, dentro del trámite de Carmen Alicia Granados Rivera, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional- CASUR.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2932 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, Norte de Santander para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, Norte de Santander.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.